Ayudas para la rehabilitación interior de viviendas

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes:

Rehabilitación y acondicionamiento de interiores de vivienda encaminados prioritariamente a solucionar problemas relacionados con aspectos de seguridad, habitabilidad, eficiencia energética y accesibilidad.

Adquisición de vivienda rehabilitada: compra de viviendas rehabilitadas integralmente.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación personas físicas, propietarias o arrendatarias de las viviendas.

¿CUÁNTO SE SUBVENCIONA?

Entre el 20 % y el 50 % del presupuesto protegido de la actuación prevista (incluido i.v.a.) El presupuesto de las obras no debe superar el presupuesto protegido máximo (máximo volumen de obra con derecho a subvención). Este tipo de ayudas se gradúa en función del nivel de renta de la unidad de convivencia del solicitante. Existen coeficientes de ponderación de los ingresos de la unidad de convivencia en virtud del número de miembros de la misma, de la existencia de condición de discapacidad de alguno de ellos y/o si la edad es inferior a 30 años o superior a 65.

Tabla nivel de renta - Porcentaje de Ayuda
Renta unidad de convivencia en €uros% Subvención
Inferior o igual a 22.000 €50 %
Entre 22.001 € y 35.200 €40 %
Entre 35.201 € y 48.400 €30 %
Superior a 48.400 €20 %

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDAS?

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1. Para la realización de la visita técnica previa (se puede solicitar en cualquier momento):

• Impreso de solicitud: presentándolo de forma presencial en el Consorcio (personas físicas) o a través de tramitación electrónica  (personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica)

2. Para solicitar las ayudas (sólo se tramitan en plazo de convocatoria):

• Impreso de solicitud: se presenta en el Consorcio (personas físicas) o a través de tramitación electrónica (personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica).

• Solicitud de Licencia: se tramita en el Ayuntamiento pero existe la posibilidad de solicitarla desde las oficinas del Consorcio, con asesoramiento de los técnicos y personal de Atención al Ciudadano:  solicitud OBRA MENOR , solicitud OBRA MAYOR

• Escrituras de propiedad/nota simple del Registro de la Propiedad/contrato arrendamiento: se trata de acreditar suficientemente, mediante uno de estos documentos, la titularidad o el derecho de uso del inmueble.

• Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de todos los miembros de la unidad de convivencia, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

• Volante de empadronamiento de los miembros de la unidad de convivencia.

• Autorizaciones, renuncias,  actas de acuerdo: en caso que existan varios propietarios que no participan en la obra u otros casos particulares, se pide un documento firmado por todos ellos donde se manifieste el acuerdo con las obras y la renuncia a la subvención si procediera. Se informa en el Consorcio de este supuesto en su caso.

• Justificación de pertenencia a colectivo específico: certificado de discapacidad.

• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).

• Formulario de consentimiento de consulta de datos.

3. Para conseguir la aprobación definitiva y el pago de ayuda:

• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)

• Justificantes del pago: justificante de transferencia bancaria, de cheque nominal o de pagaré conforme a norma: Orden 07-05-2008 Acreditacion del pago efectivo

• Certificado de empadronamiento/contrato de alquiler: el primero en caso de rehabilitar la vivienda para uso habitual y permanente (lo pide el Consorcio directamente al Ayuntamiento) y el segundo en caso de arrendamiento del inmueble.

• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.

• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (si así lo desea el solicitante, el Consorcio se encargará de solicitar estos certificados)

Ficha de terceros, documento donde constarán los datos bancarios para que el Consorcio pueda efectuar el ingreso de la subvención.

¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Con carácter general, todos los años se habilitará una convocatoria de ayudas. El plazo habitual para presentar las solicitudes de ayuda transcurre entre el mes de febrero y marzo. La publicación de las convocatorias de ayuda se realizará en el Boletín Oficial del Estado.

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CONVOCATORIA 2024 FINALIZADA

La siguiente convocatoria de ayudas se publicará en los primeros meses de 2025

Para ir realizando los trámites previos se puede solicitar VISITA TÉCNICA PREVIA

Para conocer con detalle todo lo relativo al procedimiento de concesión de estas ayudas, requisitos y documentación pueden consultar las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN

1. Tramitación presencial de las ayudas (Plazo cerrado):

Impresos para realizar la tramitación presencial de las ayudas en nuestras oficinas (solicitantes personas físicas):

SOLICITUD DE AYUDA (PDF)           CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS (PDF)            AUTORIZACIÓN DE OBRAS * (PDF) 

* Sólo para propietarios no beneficiarios de la ayuda que deben dar consentimiento a los trabajos de rehabilitación.


2. Tramitación electrónica de las ayudas (Plazo cerrado):

Rutas de acceso para realizar la tramitación electrónica de las ayudas (solicitantes personas físicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos establecidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

Vivienda en edificios de vecinos

Vivienda en un edificio unifamiliar

Adquisición de vivienda rehabilitada

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