Ayudas dinerarias para la rehabilitación de locales comerciales

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¿QUÉ TIPO DE AYUDAS SON?

Se basan en la concesión de ayudas económicas, dirigidas a las personas físicas o jurídicas, titulares de actividades ejercidas en locales comerciales del Casco Histórico de Toledo, que realicen obras de rehabilitación en los mismos. Estas ayudas se complementan con labores de asesoramiento técnico y de gestión administrativa de todos los trámites que conllevan las obras, así como el seguimiento de las mismas. Existen diferentes ayudas en virtud del tipo de actuación que se realice en local y la catalogación del inmueble. El Consorcio de Toledo tiene previsto, para la anualidad 2021, la publicación de una convocatoria anual de ayudas para la rehabilitación de locales comerciales en el Conjunto Histórico.

Estas ayudas se solicitan, tramitan, conceden y abonan desde las oficinas del Consorcio.

 Plaza de Santo Domingo el Antiguo nº 4      45002 – Toledo    Tf: 925 284289    Correo electrónico: ayudas@consorciotoledo.com

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¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes: mejora de la imagen exterior, mejora de las instalaciones básicas / rehabilitación de elementos estructurales y restauración de elementos especiales y de interés arquitectónico

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¿QUÉ CONDICIONES GENERALES PREVIAS SE EXIGEN?

Los locales para los que se soliciten las ayudas deberán reunir las siguientes condiciones:

• Contar con acceso directo a la vía pública.

• Deberán estar en planta baja, pudiendo extenderse a las plantas semisótano, sótano y primera planta, con acceso desde la planta baja (existen excepciones puntuales para locales destinados a equipamientos sanitarios).

• El edificio en el cual esté situado el local deberá disponer de seguridad estructural y constructiva, de condiciones suficientes de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico y de una adecuada funcionalidad de red de saneamiento general, excepto, que las obras incluyan las necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.

• El uso del local deberá contar o estar en condiciones de tener las oportunas licencias.

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¿QUÉ OBLIGACIONES CONLLEVAN LAS SUBVENCIONES?

Con carácter general, quienes obtengan una subvención del Consorcio de la Ciudad de Toledo estarán obligados a:

• Destinar los locales rehabilitados al uso previsto en la licencia concedida, de forma habitual y permanente, durante el plazo mínimo de un año contado desde la fecha de la concesión de la licencia de apertura del local.

• No efectuar transmisiones intervivos de los locales objeto de rehabilitación durante el plazo de un año, contado desde la fecha de concesión de la licencia de apertura del local.

• Declarar las subvenciones al estar sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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¿CÓMO SE DESARROLLA LA TRAMITACIÓN DE UN EXPEDIENTE DE AYUDAS?

Los expedientes de Ayuda para Rehabilitación de Locales se resuelven en tres fases:

1. Visita técnica previa. Antes de realizar la tramitación administrativa los técnicos del Consorcio realizan una visita al local para comprobar el estado del mismo y asesorar al particular sobre las posibilidades de mejora en las obras de rehabilitación (impreso solicitud de visita).

2. Aprobación inicial de la Ayuda. En esta fase se solicita la ayuda, se presenta la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se calcula la ayuda y se comunica al interesado mediante resolución (impreso solicitud de ayuda). Anualmente se establecerán Convocatorias para que los ciudadanos puedan solicitar las ayudas y presentar la documentación preceptiva.

IMPORTANTE: se pueden comenzar las obras sin haber recibido la comunicación con la aprobación inicial concedida (es necesario dar aviso de inicio de obra).

3. Aprobación definitiva de la ayuda. En esta fase se requiere la documentación necesaria para la finalización del expediente, se comprueba la correcta ejecución de las obras (visita al local comercial), se comunica al interesado la aprobación definitiva de la ayuda  y se procede finalmente al pago de la misma. El importe de la ayuda se ingresará en el número de cuenta comunicado por el beneficiario, al rellenar y entregar en nuestras oficinas la Ficha de Tercero que se adjunta con la resolución de Ayuda Inicial.

IMPORTANTE: Se requieren originales de los justificantes de gasto (facturas) y acreditación del pago de esas facturas (justificantes transferencias bancarias, …). Los pagos en metálico están restringidos: facturas no superiores a 600 € y no más de 3.000 € por expediente.

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CONVOCATORIA 2024 FINALIZADA

La siguiente convocatoria de ayudas se publicará en los primeros meses de 2025

Para ir realizando los trámites previos se puede solicitar VISITA TÉCNICA PREVIA

Para conocer con detalle todo lo relativo al procedimiento de concesión de estas ayudas, requisitos y documentación pueden consultar las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN

1. Tramitación presencial de las ayudas:

Impresos para realizar la tramitación presencial de las ayudas en nuestras oficinas (solicitantes personas físicas):

SOLICITUD DE AYUDA (PDF)    CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS (PDF)


2. Tramitación electrónica de las ayudas:

Ruta de acceso para realizar la tramitación electrónica de las ayudas (solicitantes personas físicas o personas jurídicas):

SOLICITUD DE AYUDA

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