Ayudas en especie para la rehabilitación de edificios residenciales

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.¿QUÉ TIPO DE AYUDAS SON?

Son ayudas, no dinerarias, mediante las cuales el Consorcio de Toledo ejecuta de forma directa obras de rehabilitación, con o sin cofinanciación del propietario en función del tipo de obra (cofinanciación no superior al 15 %), en edificios residenciales colectivos o unifamiliares. Este tipo de ayudas van dirigidas a edificios con un grado medio de conservación en los que sus propietarios tengan dificultades de tipo económico o de gestión administrativa para realizar obras de rehabilitación.

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes:

  • Actuaciones de rehabilitación sobre los elementos comunes de los edificios, que vayan dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio. Porcentaje de subvención: 85 % del presupuesto protegido.
  • Renovación, eliminación y/o ocultación de cableados, canalizaciones y conductos exteriores de instalaciones, centralización de antenas y ocultación de aparatos de climatización. Mejora de la accesibilidad.  Porcentaje de subvención: entre el 50 % y el 100 % del presupuesto protegido.
  • Consolidación, restauración o reposición de elementos especiales y de interés arquitectónico y/o arqueológico, tales como: portadas y miradores de madera; elementos o herrajes de forja singulares; artesonados y alfarjes; cristalerías y emplomados; portadas o elementos especiales de cantería; esgrafiados y motivos decorativos relevantes; revocos singulares de fachada y patios, y en general elementos de singular interés arquitectónico. Porcentaje de subvención: entre el 50 % y el 100 % del presupuesto protegido.

¿CÓMO SE DESARROLLA LA GESTIÓN DE ESTAS AYUDAS?

  • Esta modalidad de subvenciones contempla actuaciones directas del Consorcio, preferentemente en edificios residenciales colectivos en un estado medio de conservación, que se articulan a través de la concesión de subvenciones en especie, asumiendo nuestra institución las contrataciones oportunas para la elaboración de la documentación técnica para definir las obras, la ejecución de las mismas, así como su dirección técnica. En virtud de ello, el coste de las intervenciones será cubierto por el Consorcio, en función de las modalidades de ayuda existentes, y por los propietarios de los edificios, a modo de cofinanciación.
  • El procedimiento de selección de los inmuebles será el de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y que se corresponderán, entre otros, con el valor patrimonial de los edificios, la dificultad técnica de las obras a realizar, la existencia de otras fuentes de financiación pública o privadas y las labores de mantenimiento ya realizadas por los propietarios en los últimos quince años.

En todas las modalidades de ayuda existe un presupuesto protegido máximo que no se puede superar (máximo volumen de obra a ejecutar).

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CONVOCATORIA 2024 FINALIZADA

La siguiente convocatoria de ayudas se publicará en los primeros meses de 2025

Para ir realizando los trámites previos se puede solicitar VISITA TÉCNICA PREVIA

Para conocer con detalle todo lo relativo al procedimiento de concesión de estas ayudas, requisitos y documentación pueden consultar las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN

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1. Tramitación presencial de las ayudas (Plazo cerrado):

Impresos para realizar la tramitación presencial de las ayudas en nuestras oficinas (solicitantes personas físicas):

SOLICITUD DE AYUDA (PDF)                           ANEXO 1 (PDF)                  CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS (PDF)


2. Tramitación electrónica de las ayudas (Plazo cerrado):

Ruta de acceso para realizar la tramitación electrónica de las ayudas (solicitantes personas físicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos establecidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

Rehabilitación de elementos comunes y/o elementos especiales

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