Ayudas dinerarias para la rehabilitación de elementos comunes

¿QUÉ SE SUBVENCIONA?

Son subvencionables los conceptos siguientes:

Actuaciones de rehabilitación sobre los elementos comunes de edificios vecinales, con o sin comunidad de propietarios establecida, que vayan dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad estructural, estanqueidad, funcionalidad y adecuación de elementos y espacios comunes, instalaciones generales y adecuación de la envolvente exterior del edificio, eliminación de cableados exteriores de instalaciones, centralización de antenas, retirada de aparatos de climatización y colocación en zonas de los edificios donde no exista impacto visual lejano o próximo. Para la rehabilitación de edificios de una sola vivienda, serán susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos considerados como elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad horizontal con varias viviendas.

¿QUIÉNES PUEDEN SER LOS BENEFICIARIOS?

Podrán ser beneficiarios de las ayudas a la rehabilitación de elementos comunes los siguientes agentes:

Personas físicas propietarias o arrendatarias de las viviendas o edificios. Comunidades de propietarios, agrupaciones de personas físicas y comunidades de bienes.

¿CUÁNTO SE SUBVENCIONA?

• El 30% del presupuesto de protegido la obra. Al igual que en el apartado anterior existe un presupuesto protegido máximo que no se puede superar (máximo volumen de obra con derecho a subvención). El porcentaje de ayuda se incrementa si el inmueble tiene algún nivel de protección patrimonial (puede consultar el nivel de catalogación de su edificio en este enlace: Catalogación inmuebles)

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR PARA TRAMITAR UN EXPEDIENTE DE AYUDAS?

1. Para la realización de la visita técnica previa (se puede solicitar en cualquier momento) :

• Impreso de solicitud: presentándolo de forma presencial en el Consorcio (personas físicas) o a través de tramitación electrónica  (personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica).

2. Para solicitar las ayudas (sólo se tramitan en plazo de convocatoria):

• Impreso de solicitud: se presenta en el Consorcio (personas físicas) o a través de tramitación electrónica (personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica).

• Solicitud de Licencia: se tramita en el Ayuntamiento pero existe la posibilidad de solicitarla desde las oficinas del Consorcio, con asesoramiento de los técnicos y personal de Atención al Ciudadano:  solicitud OBRA MENOR , solicitud OBRA MAYOR

• Fotocopia del DNI/CIF del solicitante y/o beneficiario de la ayuda.

• Documentación técnica relativa a las obras (presupuestos o proyecto técnico).

• En el caso de que las obras de rehabilitación se realicen en los elementos comunes de los edificios se presentará certificación del secretario de la comunidad de propietarios del acta de la reunión en que se designe su presidente o representante legal, y acta en el que se recoja el acuerdo de aprobación para la realización de las obras. Si no existiese comunidad de propietarios legalmente constituida, deberá presentarse un escrito  en el que conste la conformidad de la mayoría de los copropietarios que según la ley se exija en cada caso para la realización de las obras. Igualmente debe presentarse de cada uno de los copropietarios conformes con la realización de las obras documentos que acrediten la titularidad de sus viviendas y las fotocopias de sus D.N.I.

• En los supuestos en los que los solicitantes sean personas jurídicas para la rehabilitación de elementos especiales y de interés arquitectónico, se deberá presentar el CIF de la entidad, sus escrituras de constitución y el DNI de su representante legal.

3. Para conseguir el pago de la ayuda:

• Justificantes de gasto: originales de las facturas (exclusivamente las relativas a gastos de mano de obra y materiales)

• Justificantes del pago: justificante de transferencia bancaria, de cheque nominal o de pagaré conforme a norma: Orden 07-05-2008 Acreditacion del pago efectivo

• Concesión de licencia: aportar la concesión. El Ayuntamiento remite la concesión de licencia al solicitante semanas después de hacerse efectiva la solicitud.

• Certificados de no ser deudor con la Hacienda Pública y de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, así como de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Toledo (si así lo desea el solicitante, el Consorcio se encargará de solicitar estos certificados)

• Ficha de terceros, documento donde constarán los datos bancarios para que el Consorcio pueda efectuar el ingreso de la subvención.

¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?

Con carácter general, todos los años se habilitará una convocatoria de ayudas. El plazo habitual para presentar las solicitudes de ayuda transcurre entre el mes de febrero y marzo. La publicación de las convocatorias de ayuda se realizará en el Boletín Oficial del Estado.

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CONVOCATORIA 2024 FINALIZADA

La siguiente convocatoria de ayudas se publicará en los primeros meses de 2025

Para ir realizando los trámites previos se puede solicitar VISITA TÉCNICA PREVIA

Para conocer con detalle todo lo relativo al procedimiento de concesión de estas ayudas, requisitos y documentación pueden consultar las BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN

1. Tramitación presencial de las ayudas:

Impresos para realizar la tramitación presencial de las ayudas en nuestras oficinas (solicitantes personas físicas):

SOLICITUD DE AYUDA (PDF)    CONSENTIMIENTO CONSULTA DE DATOS (PDF)     ESCRITO DE CONFORMIDAD DE OBRAS  * (PDF)

* Sólo en el caso de edificios en los que no existe comunidad de propietarios


2. Tramitación electrónica de las ayudas:

Rutas de acceso, en función de la modalidad de ayuda, para realizar la tramitación electrónica de las ayudas (solicitantes personas físicas, personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos establecidos en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas):

Elementos comunes (cubiertas, fachadas, patios, escaleras, estructura, instalaciones comunes, …)

Elementos especiales (yeserías, artesonados, columnas, miradores, portadas, …)

Elaboración del Informe de Evaluación de edificio (IEE)

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